CONSIDERACIONES CLAVES
En los Estados Unidos, es muy común encontrar parejas conformadas por personas de dos nacionalidades diferentes que mantienen vínculos significativos con su país de nacimiento. Por ejemplo, una mujer colombiana que se casa con un hombre de Costa Rica, en México y la pareja se establece en La Florida, donde tienen dos hijos.
Los niños pasan veranos con sus abuelos en Costa Rica o en Colombia, alternando entre ambos pares de abuelos.
Luego de siete años de matrimonio, la pareja decide divorciarse.
Uno de los padres quiere mandar a los niños fuera del país hasta que el divorcio esté finalizado y la pareja se reubique por separado.
El otro padre/madre no quiere eso.
¿Qué ley aplica a este divorcio? ¿Cómo determinaría La Florida el problema de custodia de los hijos?
En adición a la disolución común del matrimonio, pueden surgir dentro de los divorcios con múltiples nacionalidades otros asuntos, como por ejemplo: pensión alimenticia, división de bienes y deudas, custodia de hijos y visitas y temas de inmigración.
¿Qué ley rige el divorcio?
En el ejemplo propuesto, la ley de La Florida es la que rige en el divorcio si las partes han vivido en Florida por lo menos 6 meses antes de empezar el proceso, aún si las partes contrajeron matrimonio fuera de La Florida.
Respecto a la custodia de niños, la ley que rige es la del lugar donde los niños hayan vivido por los últimos 6 meses previos a la iniciación del divorcio.
Nuestras áreas de práctica incluyen divorcio, paternidad, manutención de los hijos, modificación y aplicación de órdenes, relocación, violencia doméstica, acuerdos prenupciales y post nupciales, divorcios de altos activos, y división de propiedad marital. Para coordinar una consulta confidencial sobre las necesidades de su familia, cuando estás contemplando un divorcio o separación legal, contacta La Oficina Legal de Dana Pechersky
Página del estudio: The Law Office of Dana Pechersky- 954-529-2057
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